viernes, 17 de agosto de 2007

Mi respuesta sobre el caso COFEPRIS


Agradezco la aclaración enviada por el Sr. Flavio J. Díaz al periódico El Universal, la cual reconfirma el conflicto de intereses de los personajes mencionados. El Dr. Alberto Fratti fue contratado externamente por una empresa contratada, a su vez, por Genomma Lab, aun cuando él era funcionario en la COFEPRIS. De acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, funcionarios como el doctor Fratti deben "abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona... cualquier empleo, cargo o comisión para sí... y que procedan de cualquier persona física o moral (en este caso Genomma Lab) cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate (en este caso el doctor Fratti) en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto". Esta prevención, dice más adelante el artículo 46, su fracción XV, "es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión", lo cual también implica a la QFB Saleta García, según los datos proporcionados por el directivo de Fleishman-Hillard México, S.A. de C.V. De cualquiera manera, el conflicto de intereses es un hecho menor frente a las serias acusaciones que hay en torno del doctor Fratti y la COFEPRIS sobre el caso Zhenli Ye Ghon.
Gabriel Sosa Plata

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