martes, 6 de diciembre de 2005

Televisa y su ley

Por Gabriel Sosa Plata

Publicado en El Universal, Finanzas, 6 de diciembre de 2005

La modificación de las leyes federales de radiodifusión y de telecomunicaciones aprobada fast track por la Cámara de Diputados, tiene un único beneficiario: Televisa. Ninguna otra empresa de radio y televisión ha estado más interesada en desarrollar servicios adicionales de telecomunicaciones que el consorcio que dirige Emilio Azcárraga Jean.

A Televisa le interesa que a través de sus televisoras no sólo se ofrezca televisión, sino también diversos servicios derivados de la digitalización, como internet, telefonía, transmisión de datos, juegos interactivos, entre otros. Sin embargo, le hacía falta un marco jurídico. El “Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y la política para la transición a la televisión digital terrestre en México”, autorizado en el 2004 por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), le era insuficiente.

La “renovada” Ley Federal de Radio y Televisión establece en su artículo 28-A el procedimiento para que los concesionarios puedan convertirse en redes públicas de telecomunicaciones para “usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional” y estar así en posibilidades de ofrecer servicios de “triple play” (voz, datos e imagen).

Por lo visto, Televisa actuó sola, como muchas veces lo ha hecho, ignorando a la mayor parte de los concesionarios del sector y a su organismo cúpula, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT). Por eso es que los radiodifusores fueron los primeros sorprendidos por el proyecto de decreto presentado por el psicólogo y diputado Miguel Lucero Palma, quien de la noche a la mañana se convirtió en un experto en radiodifusión, telecomunicaciones y convergencia tecnológica en la era digital.

El problema entre Televisa y los radiodifusores no está en la posibilidad de que las emisoras se conviertan en redes públicas de telecomunicaciones, sino sobre todo por el establecimiento del mecanismo de licitación de frecuencias de radiodifusión, aspecto que durante años ha sido rechazado por la mayoría de los empresarios del sector, principalmente los pequeños, quienes con esta ley verían truncadas sus aspiraciones para obtener una nueva frecuencia. Ahora sólo los grandes empresarios podrían ser radiodifusores si el Senado también aprueba la ley.

Desprecio a los medios públicos

El documento desprecia profundamente a la radio y la televisión públicas. No sólo establece candados para que la sociedad pueda operar emisoras comunitarias, sino también lo hace con aquellas instituciones que en teoría sí estarían autorizadas para ser permisionarias, como las dependencias federales, organismos paraestatales, gobiernos estatales y municipales e instituciones de educación, al establecer como requisito “que dentro de sus facultades u objeto se encuentra previsto el instalar y operar estación de radio y televisión” (art. 21-A). ¿Habrá acaso alguna institución como cualquiera de las mencionadas que tenga claramente estipulada esta atribución?

Otro elemento contra la radio y la televisión permisionadas es que a éstas les niega la posibilidad de aprovechar también las bondades de las convergencia tecnológica. El referido artículo 28-A es muy claro: sólo los concesionarios son los únicos que pueden convertir sus frecuencias en redes públicas de telecomunicaciones y aprovechar las bondades de la digitalización. Los permisionarios deberán seguir siendo, exclusivamente, servicios de radio y televisión, lo cual, en la era digital, sería un dispendio grave de frecuencias.

Evidentemente la reforma de ley no considera la posibilidad para que las emisoras permisionadas comercialicen un porcentaje de su tiempo de transmisión, tal como se propone en el proyecto de dictamen de la nueva Ley Federal de Radio y Televisión que fue promovido en el Senado.

Discrecionalidad, intocada

Un error más en torno de la reforma impulsada por Televisa es que fue “vendida” con la idea de que se acabaría con la discrecionalidad en el otorgamiento de concesiones y permisos, gracias al procedimiento de licitación de frecuencias. Totalmente falso. En todo momento la decisión final recaería en la SCT y no en la Cofetel, cuyos comisionados sólo tendrían la atribución de opinar. En el caso de los permisos es más discrecional aún: la fracción IV del artículo 20 dice: “Cumplidos los requisitos exigidos y considerando la función social de la radiodifusión, la Secretaría resolverá a su juicio sobre el otorgamiento del permiso”.

Un engaño más expresado en la exposición de motivos del dictamen presentado por el diputado Palma, es que la reforma dice que “una vez lograda la transición a las nuevas tecnologías” se “establece con claridad que el espectro original deberá ser reintegrado a la Nación”. Leí y releí el documento y puedo asegurar que no hay un solo artículo que defina los tiempos y los procedimientos para que concluida la digitalización en los medios electrónicos, los concesionarios y permisionarios devuelvan los canales analógicos.

Finalmente es importante comentar dos detalles interesantes. El primero es que en la ley aprobada por los diputados es tan obvia la mano de Televisa que en la exposición de motivos le atribuyeron a Carlos Noriega Hope y a Raúl Azcárraga, tío de Emilio Azcárraga, el ser los pioneros de la radio en México al instalar la CYL el 8 de mayo de 1923. Por supuesto no fue así: está ampliamente documentado que la radio mexicana nació dos años antes, en 1921, gracias a la iniciativa de los doctores Adolfo Enrique y Pedro Gómez Fernández, en la Ciudad de México, el 27 de septiembre, y al ingeniero Constantino de Tárnava, en Monterrey, el 9 de octubre de ese año.

El otro detalle, grave, es que en la misma exposición de motivos hay párrafos plagiados de manera literal de diferentes fuentes sin dar el crédito correspondiente. Por ejemplo, el tema relativo a la convergencia digital fue tomado del artículo “El potencial de la convergencia tecnológica en el desarrollo de la sociedad de la información”, de Beatriz Martínez Cándano, publicado en el portal
www.cibersociedad.net. Hasta en eso imperó la deshonestidad.

Correo electrónico: gsosap@yahoo.com

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